CAE para Vehículo Eléctrico
Gracias a la sustitución de tu vehículo de combustión por un vehículo eléctrico, certificamos un ahorro de consumo de energía mediante CAES y obtendrás un beneficio por ello.

Descubre algunas de sus ventajas
Beneficio económico en la realización del CAE
Mejora de la sostenibilidad y reducción de emisiones
Tramitación
rápida y sin complicaciones
Nos encargamos de todo el proceso
¿Qué es un CAE?
Es un documento que certifica los ahorros de consumo de energía final reconocidos como consecuencia de las inversiones realizadas.
Pertenece a un sujeto obligado o delegado después de realizar la compra del ahorro de energía final al beneficiario y está reconocido por el emisor de certificados de ahorro energético.
Permite a los sujetos obligados acreditar la consecución de una cantidad de ahorro energético y satisfacer sus obligaciones al FNEE.
¿Qué documentación necesitaré?
Estos son los datos básicos que se necesitan para este trámite. No obstante, existe la posibilidad de ampliar los requerimientos por necesidad en función del trámite o de la administración
Lo que dicen nuestros clientes
Encantado con el trabajo realizado juntos, estoy impresionado de lo bien que funciona Tramiting y de la rapidez que hay a la hora de realizar cualquier trámite.
Súper contentos con Tramiting, ojalá trabajar mano a mano siempre. Resaltaría la profesionalidad del equipo.
Estoy muy contenta con la rapidez a la hora de realizar cualquier trámite.
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Preguntas frecuentes sobre CAE
Fuente: MITECO
Es un documento electrónico que reconoce la consecución de un ahorro en el consumo de energía final (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 2.b).
Un CAE tiene un valor único de 1 kWh de ahorro de consumo de energía final (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 8.2).
Sí, pero únicamente entre quienes sean sujetos obligados (SO) o sujetos delegados (SD) (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 8.1; Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 17.2).
Únicamente un sujeto obligado (SO) o un sujeto delegado (SD) a favor del cual ha sido emitido un CAE o bien que lo haya adquirido a través de un negocio jurídico de compraventa (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 2.i y artículo 8.1).
Anualmente, a los SO se les impone una obligación de ahorro de energía final (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 5). La liquidación de CAE es un instrumento alternativo y voluntario a la aportación económica al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el cumplimiento de dicha obligación.
Los CAE tendrán una validez de tres (3) años contados desde la fecha en la que finalizó la ejecución de la actuación generadora del ahorro de energía (momento en el que se empieza a generar el ahorro), o bien hasta el 31 de diciembre de 2030 (inclusive), lo que suceda antes (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 17.1; Directiva 2012/27/UE relativa a la Eficiencia Energética, Anexo V).
El propietario del ahorro de energía es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada que, con su decisión, promueve y hace posible que se lleve a cabo la inversión de la actuación en eficiencia energética con la finalidad de obtener un ahorro de energía para sí mismo o para un tercero, o bien aquella persona física o jurídica a la que le ha sido cedido el ahorro generado por dicha actuación (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 2.f).
A partir del 15 de diciembre de 2024, en ningún caso podrá ser propietario del ahorro en el ámbito del Sistema de CAE un empresario o profesional sin establecimiento permanente en España.
Con carácter general, la financiación de actuaciones de eficiencia energética cuyos ahorros terminen convertidos en CAE será compatible con programas públicos de ayuda o de subvenciones, excepto aquellos financiados con cargo al FNEE (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 14.8).
Sí, dado que los CAE únicamente certifican los ahorros conseguidos y el precio de transmisión de los ahorros es libre. No obstante, si la actuación ha recibido algún tipo de subvención compatible con los CAE, la suma de los ingresos obtenidos mediante transmisión de ahorros y mediante la subvención nunca podrá superar el 100% de la inversión, para no incumplir el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.